abril 8, 2026
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Ciudad de Mexico, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de contar con una orden judicial ni la solicitud de una autoridad extranjera. La resolución se dio al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, declarando la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

La votación fue aprobada por seis votos contra tres en lo que respecta al artículo mencionado. En una votación separada, por siete votos contra dos, el Pleno abandonó dos criterios jurisprudenciales establecidos por la anterior integración de la Corte: la tesis 2a./J. 46/2018 y la tesis 2ª./J. 101/2024. La primera sostenía que los bloqueos de la UIF solo son constitucionales cuando se aplican en cumplimiento de compromisos internacionales, mientras que la segunda exigía la solicitud manifiesta de una autoridad extranjera para justificar el bloqueo.

Como parte de esta resolución, la SCJN negó el amparo promovido por Fresh Packing Corporation, empresa cuya propiedad se atribuye a un familiar de Ismael Zambada García, alias ‘El Mayo’. De acuerdo con los hechos, dicha corporación recibió depósitos no justificados por 2.1 millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo. La sentencia fue presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos, al resolverse a favor de los quejosos 2 mil 838 amparos. Batres argumentó que el criterio previo “genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias”.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González defendió la validez del artículo, señalando que sí garantiza el derecho de audiencia y permite apartarse del criterio anterior sin comprometer derechos, además de evitar depender de autoridades extranjeras. “Estaríamos sujetando nuestra soberanía”, afirmó. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz discrepó del criterio de la segunda sala que limitaba el bloqueo a solicitudes internacionales y sostuvo que procede por operaciones inusuales ligadas a actividades ilícitas. “Creo que este pleno debe tener presente las condiciones actuales del país, a situación en la que opera la delincuencia organizada y, también, la agilidad con la que opera el sistema financiero… hoy basta una tecla para que ocurran las operaciones financieras”, dijo.

En contra de la resolución, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y defendió la jurisprudencia 46/2018, al advertir falta de certeza jurídica, pues no se definen causas ni duración del bloqueo, lo que podría propiciar abusos. “No debemos autorizarla (a la UIF) para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país”, expresó. En el mismo sentido se pronunciaron Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía. Este último afirmó que el bloqueo “somete a la persona a una consecuencia punitiva basada en la mera sospecha”.

La sentencia de la SCJN establece que “la presunción de inocencia como regla de juicio penal no resulta directamente aplicable al diseño del procedimiento previsto en el artículo 116 Bis 2, pues éste no resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni impone penas, sino que establece una medida de inmovilización patrimonial temporal, revisable y sujeta tanto a una garantía de audiencia administrativa como a control jurisdiccional posterior”.

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