octubre 3, 2025
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Por Redacción:

Ciudad de México, 3 de octubre de 2025. A partir del 1 de octubre de 2025, Estados Unidos comenzó a aplicar una “Visa Integrity Fee” (tarifa de integridad) de 250 dólares para todas las visas de no inmigrante que emite en embajadas y consulados, de acuerdo con la cobertura internacional de agencias y prensa especializada y con la base legal aprobada por el Congreso estadounidense. La medida se suma a las cuotas consulares ya existentes —no las sustituye—, por lo que encarece el trámite para turistas, estudiantes y trabajadores temporales que sí necesitan visa para ingresar al país. Reuters situó la entrada en vigor el 1 de octubre (inicio del año fiscal 2026 en EE.UU.), en línea con lo que varias firmas legales y consultoras habían anticipado durante el verano.

La fundamentación jurídica está en la H.R. 1 (One Big Beautiful Bill Act), promulgada el 4 de julio de 2025, que creó expresamente el nuevo cobro para toda persona a la que se le expida una visa de no inmigrante; el texto prevé que el monto pueda ajustarse anualmente por inflación y establece que no hay exención ni reducción de esta tarifa en la ley. El portal oficial Congress.gov consigna esa redacción y la sección específica de la “Visa Integrity Fee”. En paralelo, un aviso del Federal Register (DHS/USCIS) reconoce la existencia de la tarifa establecida por la H.R. 1 y remite su cobro a los procedimientos que emita cada dependencia competente.

¿Cuánto cuesta ahora? El Departamento de Estado mantiene, hasta hoy, las cuotas MRV vigentes desde 2023: 185 dólares para visas de visitante y estudiantes (B1/B2, F, M, J) y 205 dólares para categorías basadas en petición (H, L, O, P, Q, R); la E (inversionista/comercio) cuesta 315 dólares. Con la tarifa de integridad de 250 dólares añadida al momento de la emisión del visado, el costo total típico queda así: B1/B2, F, M, J: 435 dólares; H, L, O, P, Q, R: 455 dólares; E: 565 dólares. Estas bases de MRV constan en la página oficial de travel.state.gov; el recargo de 250 ha sido detallado por firmas como KPMG y por oficinas universitarias de asuntos internacionales que monitorean cambios regulatorios.

¿A quiénes aplica? A quienes requieren visa de no inmigrante y obtienen un visado nuevo (turismo/negocios B1/B2, estudio F/M/J, trabajo temporal H/L/O/P/Q/R, entre otros). No aplica a viajeros del Programa de Exención de Visas (VWP) —que utilizan ESTA— ni, en general, a ciudadanos canadienses que no necesitan visa para ciertas categorías, justamente porque no se les expide un visado. Diversos despachos señalan que el cobro es por cada emisión de visa, sin exenciones generales previstas en la ley; es decir, se pagará cada vez que el consulado emita un visado nuevo.

¿Afecta las renovaciones? Sí. La tarifa se activa cuando se emite el visado, por lo que también aplica a renovaciones tramitadas en consulado (con o sin entrevista, según corresponda). Firmas especializadas explican que el criterio es “por emisión” (cada nuevo “visa stamp/foil”), no solo por primeras solicitudes. Además, el propio Departamento de Estado restringió en septiembre los supuestos de exención de entrevista: desde el 2 de septiembre de 2025, en términos generales se exige entrevista presencial, con excepciones limitadas (por ejemplo, ciertas renovaciones B1/B2 o BCC dentro de 12 meses de la expiración y con requisitos específicos), lo que no exime del pago de la nueva tarifa si el visado es emitido.

Cronología verificable. El 4 de julio de 2025 se promulgó la ley que crea la “Visa Integrity Fee”; en julio y agosto firmas legales, asociaciones profesionales y universidades difundieron hojas técnicas sobre el alcance del nuevo cobro; y el 1 de octubre medios internacionales informaron que entró en vigor y comenzó a sumarse a las cuotas habituales. En este mismo periodo, el Departamento de Estado actualizó otras políticas conexas (p. ej., entrevistas y reciprocidades), mientras el Federal Register recogió avisos relacionados a nuevas tarifas impuestas por la H.R. 1.

Puntos operativos confirmados hasta hoy. La tarifa de integridad se cobra además de la MRV y en el momento en que el consulado emite el visado; no sustituye el pago previo por crear la solicitud/llenar el formulario. La previsión legal contempla ajustes anuales por inflación y no prevé exenciones en el texto normativo. Algunas guías privadas han mencionado la posibilidad de reembolso condicionado a cumplimiento estricto (salida a tiempo, observancia del estatus), pero los propios boletines legales subrayan que el mecanismo no está detallado por la autoridad y su aplicación práctica está por aclararse.

Datos de servicio útiles para solicitantes en México. El monto MRV sigue visible en travel.state.gov y en los sitios de las secciones consulares; el recargo de 250 dólares se agrega cuando la solicitud es aprobada y el visado se imprime. La embajada/consulados en México mantienen la información general de visados en su portal oficial, que enlaza al sistema de citas y a las instrucciones de pago MRV. Si se tramita renovación y el caso califica para procesamiento sin entrevista, el cobro adicional también aplica si hay emisión de nuevo visado.

Contexto económico y sectorial. Asociaciones del turismo y viajes han advertido que el sobrecargo puede desincentivar desplazamientos desde países fuera del VWP (como México, Brasil, India, China), lo que se suma a otras medidas recientes (como bonos de garantía para países con alta sobreestancia, en programas piloto).

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