Ciudad de Mexico, 01 de julio de 2026.- La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció el 17 de agosto de 2026 como fecha límite para que Movimiento Ciudadano (MC) adecue sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.
El proyecto original del organismo electoral contemplaba otorgar al partido naranja hasta el 31 de agosto de 2026 para realizar los cambios. Sin embargo, la mayoría de los consejeros del INE propuso acortar el plazo al 17 de agosto, argumentando que se trata de un incumplimiento reiterado por parte de la agrupación política.
El consejero Arturo Chávez expresó su postura durante la sesión: “Es algo que viene arrastrándose durante años, entonces, no entiendo por qué se les debe dar el mismo trato. El cumplimiento debió haberse dado desde hace mucho tiempo”. Los consejeros Arturo Castillo, Carla Humphrey y Norma de la Cruz coincidieron con el criterio planteado por Chávez.
Este procedimiento sancionador se originó en 2024, tras la emisión de lineamientos en abril de ese año para que todos los partidos armonizaran sus estatutos con las reglas sobre violencia política contra las mujeres. A finales de 2024, el INE inició acciones contra MC por omisiones consideradas tácticas dilatorias, lo que derivó en una multa de un millón de pesos fijada y ratificada en 2025.
Tras la imposición de la sanción económica, el partido interpuso apelaciones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En febrero de 2026, la sala superior de este tribunal confirmó la multa impuesta por el INE y ordenó individualizarla, ampliando los argumentos de la decisión, pero sin retirarla.
Respecto a las consecuencias de un posible desacato a este nuevo plazo, la ley prevé la imposición de una multa mayor. No obstante, la normativa indica que antes de llegar a la pérdida de registro partidista, deben imponerse nuevas sanciones o apercibimientos adicionales. La pérdida de registro ocurre únicamente cuando los partidos no alcanzan el 3 por ciento de la votación en una elección nacional, declaran su extinción o incumplen de manera grave y sistemática sus obligaciones constitucionales y legales.