Asuncion Ixtaltepec, 09 de abril de 2026.- Ernestina Godoy Ramos, titular de la Fiscalía General de la República (FGR), informó el 8 de abril de 2026 el cierre del litigio penal derivado del descarrilamiento del Tren Interoceanico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en la comunidad de Nizanda, municipio de Asuncion Ixtaltepec, Oaxaca. El siniestro, registrado a las 09:28 horas, dejó un saldo de 14 personas fallecidas y 98 lesionadas.
La dependencia explicó que 145 víctimas del accidente optaron por concluir el conflicto mediante justicia alternativa, firmando acuerdos reparatorios que derivaron en la extinción de la acción penal correspondiente. De las personas beneficiadas con la reparación integral, 114 son adultos y 31 son niñas, niños y adolescentes. Godoy Ramos señaló que la reparación se entregó “de forma inmediata” y no se limitó a una compensación económica, sino que incluyó atención médica continua, apoyo psicológico y acompañamiento jurídico.
Respecto a las causas del accidente, la FGR acreditó la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas con la participación del maquinista, el conductor y el jefe de despacho. La titular de la FGR afirmó que “acreditaron fehacientemente la comision de los delitos de homicidio y lesiones culposas, con la participacion del maquinista, el conductor y el jefe de despacho”. Las investigaciones determinaron que el descarrilamiento no se debió a problemas en la obra ni a deficiencias en la infraestructura, sino al exceso de velocidad negligente.
El análisis de la caja negra de la locomotora reveló que el convoy circulaba a velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en tramos rectos donde el límite máximo permitido era de 70 kilómetros por hora. Asimismo, en la curva donde ocurrió el descarrilamiento, el tren transitaba a 65 kilómetros por hora cuando el límite establecido era de 50 kilómetros por hora. La FGR concluyó que los fallecimientos y lesiones se derivaron de este exceso de velocidad atribuible al maquinista, así como de la omisión del conductor y del jefe de despacho para evitarlo.
En cuanto a los delitos de ataques a las vías generales de comunicación, la autoridad los descartó con base en dictámenes periciales en materia de arquitectura, ingeniería civil y seguridad industrial. Godoy Ramos detalló que, “despues de una minuciosa inspeccion y toma de muestras, con el que se comprobo que en el punto del siniestro la via, durmientes, fijaciones y balasto cumplen con la norma”. También se corroboró que las locomotoras y vagones cumplían con las normas oficiales mexicanas aplicables.
La empresa operadora del ferroviario, a cargo de la Secretaría de Marina, decidió otorgar el perdón por el delito de daño en bienes, lo que derivó en el descarte de la investigación por ataques a las vías de comunicación. Además, se descartaron los delitos de uso ilícito de atribuciones y de servicio indebido del servicio público, con base en información proporcionada por la empresa ferroviaria y el análisis de seis auditorías de la Auditoría Superior de la Federación, así como otras seis auditorías y cinco expedientes de investigación de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales no presentaron observaciones penales.
El caso fue judicializado el 27 de enero de 2026, obteniéndose órdenes de aprehensión y de cateo, así como autos de vinculación a proceso contra los tres operadores. Entre los detenidos se encuentran Felipe de Jesús Díaz Gómez, maquinista del convoy, capturado el 26 de enero de 2026 en Palenque, Chiapas, y Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores, detenido el 27 de enero de 2026. Godoy Ramos aseguró que la dependencia “agoto todas las lineas de investigacion posibles para determinar la causa del percance y los delitos relacionados con este lamentable hecho” y dispuso de “todas las capacidades institucionales para llegar a la verdad de los hechos, obtener justicia, que se repare el dano y evitar la impunidad”.