marzo 24, 2026
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Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en Durango y Nayarit, invalidando disposiciones que establecían el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La decisión, tomada en la sesión del Pleno del 23 de marzo de 2026, reafirma los principios de publicidad y paridad en el acceso a la justicia.

En el caso de Durango, la Corte declaró inconstitucional una norma que pretendía establecer que las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia serían privadas por defecto. Los ministros consideraron que esta disposición viola el principio de publicidad que debe regir los actos de los órganos jurisdiccionales. Aunque las fuentes disponibles no detallan el resultado numérico de la votación ni especifican todas las disposiciones adicionales anuladas más allá de las sesiones privadas, el criterio emitido sienta un precedente sobre la transparencia en los procesos deliberativos de los poderes judiciales estatales.

Respecto a Nayarit, la SCJN invalidó el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, al determinar que contravenía el modelo federal establecido para la selección de magistrados y jueces. Asimismo, la Corte reconoció una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit, al no incorporar en su normativa los principios de insaculación y paridad de género, elementos fundamentales para garantizar la equidad en la integración del poder judicial.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en el marco del debate sobre la reforma judicial, contando con la participación de actores como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal, quienes cuestionaron la validez de las normas aprobadas por los congresos locales de dichas entidades. La resolución de la Corte busca uniformar los criterios de operación de los tribunales superiores en todo el país, asegurando que las legislaciones estatales no se desvinculen de los estándares constitucionales federales.

Esta decisión judicial ocurre en un contexto de transformación del sistema de justicia mexicano, donde la definición de los procedimientos de evaluación y la transparencia en las sesiones plenarias son puntos centrales de la discusión entre los poderes del Estado. La invalidación de estas normativas en Durango y Nayarit obliga a los congresos locales a ajustar sus marcos jurídicos para cumplir con los parámetros establecidos por la Suprema Corte.

La resolución de la SCJN tiene implicaciones para otros estados que pudieran haber contemplado mecanismos similares, ya que el criterio de inconstitucionalidad aplicado establece límites claros a la autonomía legislativa estatal cuando esta colisiona con principios federales de publicidad, evaluación objetiva y paridad de género. Se espera que los congresos afectados procedan a las modificaciones necesarias para acatar el fallo del máximo tribunal.

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