Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria si no se cuenta con el consentimiento de los interlocutores o no se garantiza su autenticidad. Esta resolución, impulsada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revoca una sentencia anterior que había admitido dichos elementos como prueba en un caso de violencia política de género.
El precedente surge de un procedimiento sancionador contra la diputada local con licencia Almendra Negrete Sánchez, del partido Morena, derivado de una denuncia presentada por la ciudadana María Emma Zermeño López. En la instancia regional, se había considerado lícita la prueba bajo el argumento de que un tercero aportó voluntariamente las capturas ante notario; sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio al considerar que vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
En su proyecto de resolución, el magistrado De la Mata Pizaña estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores debe superar un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Esto implica que, para ser válidas, las pruebas digitales no deben haber sido obtenidas de manera ilegal ni manipulada, y deben ser aportadas directamente por una de las partes involucradas en la controversia, asegurando la cadena de custodia del mensaje original.
La decisión del tribunal marca un cambio significativo en la jurisprudencia electoral mexicana, al priorizar la protección de datos personales y la privacidad sobre la facilidad de aportación de evidencias digitales informales. Los expertos jurídicos señalan que esto obligará a las autoridades electorales y a los litigantes a ser más rigurosos en la recolección de evidencia electrónica, evitando la aceptación de simples imágenes de pantalla que puedan ser alteradas o contextuadas fuera de su realidad.
Este fallo sienta un precedente vinculante para futuros casos donde se intenten utilizar mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea como fundamento para sanciones o invalidación de actos electorales. La falta de trazabilidad y la posibilidad de edición de las capturas fueron los puntos clave que llevaron al tribunal a declarar su ineficacia probatoria cuando no se cumplen los requisitos de autenticidad certificados.
La resolución subraya que la democracia y los procesos electorales no pueden construirse sobre violaciones a derechos fundamentales como la privacidad. Con esta determinación, el TEPJF busca equilibrar la necesidad de sancionar ilícitos electorales y de violencia política con el respeto irrestricto a las garantías individuales consagradas en la Constitución, especialmente en la era digital donde la información circula con rapidez pero también con vulnerabilidad.