noviembre 22, 2024
Ley-Airbnb-hospedaje

El Congreso de la Ciudad de México dio luz verde a un dictamen que regula el servicio de estancia turística eventual que se ofrece a través de plataformas digitales como Airbnb.

Se trata de una adición al cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, al artículo 36 Bis de la Ley de Vivienda y un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.

Dicha modificación propone equilibrar la competencia entre los alojamientos turísticos de corta estancia y lo hoteles tradicionales, de modo que no se renovará el registro para inmuebles de alojamientos por aplicación que hayan registrado una ocupación superior al 50% de las noches del año.

No se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50 por ciento de las noches del año; en caso de requerir ofertar más inmuebles o por periodos más largos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México”, indica.

Sobre los cambios en la Ley para la Reconstrucción Integral se prohíbe que estas plataformas utilicen propiedades destinadas a vivienda social, así como aquellas que fueron reconstruidas tras el sismo del 19 de septiembre de 2017.

En la discusión del dictamen, el diputado de Morena, César Emilio Guijosa, recordó que el crecimiento del turismo digital ha traído consecuencias negativas para la capital, específicamente en cuanto a gentrificación y el aumento excesivo en los precios de vivienda.

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